Cae el despachador del Tren Interoceánico

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La Fiscalía General de la República (FGR) ejecutó la orden de aprehensión contra Ricardo “N”, quien se desempeñaba como despachador del Tren Interoceánico involucrado en el accidente que cobró la vida de 14 personas el pasado 28 de diciembre, en el kilómetro Z-230 + 290 de la ruta Salina Cruz–Coatzacoalcos, a la altura de Nizanda, Oaxaca.

De acuerdo con autoridades federales, durante la audiencia la FGR expuso ante el juez de la causa que el detenido no contaba con licencia ferroviaria vigente y que presuntamente tuvo participación en los hechos. Por ello, el Ministerio Público Federal le atribuye responsabilidad en los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

La captura se llevó a cabo el lunes 26 de enero en Coatzacoalco, Veracruz, por elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), quienes posteriormente trasladaron al imputado al Centro de Justicia Penal Federal ubicado en Cintalapa, Chiapas.

Con esta detención, suman dos personas aseguradas por el descarrilamiento del Tren Interoceánico. Previamente fue detenido Felipe “N”, quien fungía como maquinista, y enfrenta cargos por los mismos delitos; fue puesto a disposición de la FGR en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Aún está pendiente la ejecución de una orden de aprehensión contra Emilio Erasmo Canteros Méndez.

Sobre las causas del accidente, la titular de la FGR, Ernestina Godoy, informó el martes 27 de enero que los primeros peritajes señalan que el descarrilamiento se originó por exceso de velocidad y no por fallas en la infraestructura ferroviaria.

Según los dictámenes preliminares, el tren alcanzó velocidades de hasta 111 kilómetros por hora en tramos rectos, cuando el límite permitido era de 70 kilómetros, y circulaba a 65 kilómetros por hora en la curva donde ocurrió el siniestro, pese a que la velocidad máxima autorizada era de 50 kilómetros por hora.

La funcionaria explicó que la operación ferroviaria se rige por el Horario Ferroviario Vigente, documento que contiene información técnica sobre restricciones, condiciones operativas de la vía y velocidades máximas, dependiendo del tipo de servicio y del tramo.

En dicho documento se establece que, en el tramo donde ocurrió el accidente, la velocidad máxima permitida es de 45 kilómetros por hora para trenes de carga y de 50 kilómetros por hora para pasajeros. No obstante, los registros de la caja negra indican que el tren circulaba a una velocidad superior a la autorizada al momento del descarrilamiento.

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